En la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.480 del 23-09-2019, fue publicado el decreto N° 3.990, mediante el cual se instruye al Instituto Nacional de Estadística la realización del XV Censo Nacional de población y vivienda en el país.
En su artículo 4 establece que la Comisión Nacional del XV Censo nacional de Vivienda tendrá dentro de sus atribuciones supervisar que la realización de las funciones por parte de los involucrados se lleve a cabo eficaz y eficientemente.
En el artículo 7 señala, que este mecanismo generará, como consecuencia del registro de unidades inmobiliarias, un instrumento denominado “Cédula Inmobiliaria”, individualizando cada registro con un código único de identificación de respuesta rápida o “QR”, el cual constituye un dato fundacional y de uso obligatorio en las bases de datos del Estado para la simplificación de trámites y procesos administrativos, así como de enlace a los registros administrativos asociadas a políticas públicas.
Asimismo, los artículos 10 y 11 indica por una parte, que se ordena a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional que dispongan de cartografía actualizada, el suministro al INE de manera oportuna y gratuita; y por otra parte establece que los órganos y entes de la Administración Pública deben prestar la colaboración que les sea requerida el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Geográfico de Venezuela, por motivo de las labores censales.
Adicionalmente el artículo 11 contempla, que se podrá solicitar en comisión de servicios aquellos funcionarios o empleados públicos que se requieran, en las labores censales, sin que se consideren ser relevados o sustituidos en sus cargos o puestos de trabajo originales, y una vez concluida la labor serán reintegrados a sus cargos o puestos originales, conforme la normativa funcionarial, LOTTT y su reglamento.
Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios
Cambio de denominación de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores, DIRESAT, por la de Gerencias Estadales de Salud de los Trabajadores, GERESAT. Designación de funciones. (G.O 40.347, 03-02-2014)
Manual de Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías. (G.O N° 40.332, 13-01-2014)
Condiciones Generales y Particulares, el Anexo de Maternidad y la Tarifa de la Póliza de Seguro de Salud Individual
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
Procedimientos Registro Civil.
A continuación se anexa, varios procedimiento facilitados por el CNE, relacionados a registro de:
1. Nacimientos
2. Matrimonios
3. Uniones Estables de Hecho
4. Disolución de la Unión Estable de Hecho por Manifestación Conjunta
5. Disolución de la Unión Estable de Hecho por Manifestación Unilateral
6. Defunciones
7. Solitud de Copias Certificadas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
Gaceta Oficial Nº 40.040 de fecha 31 de octubre de 2012, se publicó:
Resoluciones Nros. 137 y 138, mediante las cuales se aprueba las Normas Técnicas Nros. 001-2012 y 002-2012, Normas para la Elaboración, Distribución, llenado y Remisión de los Certificados de Nacimiento (EV-25) y Defunción (EV-14).
En dicha resolución se estableció:
1. El documento contentivo de la Norma Técnica N° 001-2012 "Normas para elaboración, distribución, llenado, registro y remisión del Certificado de Nacimiento (EV-25)"; aprobadas se mantendrá en la Dirección de Información de Estadística de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud y será publicado en la página Web del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
2. Ejemplares de la Norma Técnica N° 001-2012 "Normas para elaboración, distribución, llenado, registro y remisión del Certificado, de Nacimiento (EV-25)", deberán estar disponibles en todos los establecimientos de salud.